Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 23 de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922262
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Laboral

De la interpretación del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE." y "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SÓLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGÓ PREVIAMENTE A RECIBIRLO.", se precisa que las diligencias encaminadas a evidenciar un posible delito ante el Ministerio Público no surten los efectos del aviso rescisorio a que alude el referido precepto de la ley de la materia, ya que éste tiene por objeto poner en conocimiento del trabajador las causas que tuvo el patrón para dar por terminado el vínculo laboral sin su responsabilidad, mientras que las diligencias llevadas a cabo en diversa averiguación previa tienen por objeto el llegar a determinar la...

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