Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 15 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922254
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Conforme a lo previsto en el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se pedirá ante el Juez de Distrito: "Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.-Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.-Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.". Luego entonces, si el acto reclamado consiste en una resolución emitida por una Junta de Conciliación y Arbitraje, a cuya virtud se deja insubsistente el auto de requerimiento de pago y embargo al demandado, decretados en el procedimiento de ejecución del laudo, por no haberse establecido las bases para la cuantificación de los salarios caídos, el juicio de amparo indirecto es improcedente, porque dicho acto no constituye la última actuación o resolución dentro del citado procedimiento, pues no reconoce ni aprueba el cumplimiento total del laudo, ni tampoco declara la imposibilidad material o jurídica para cumplirlo, ni menos aún impide que una vez sustanciado el...

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