Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 101 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922182
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De las disposiciones de esa ley se desprende que en el procedimiento de suspensión de pagos, la labor del síndico queda limitada a la vigilancia de la administración ordinaria y a la autorización, por lo que para un mejor desarrollo de su función, es preciso que realice informes que podrían unirse a la rendición de cuentas ordinarias que señala la norma especial; lo que obedece a que el suspenso conserva la administración de sus bienes y la facultad de disposición ordinaria de ellos en la medida en que los papeles, los libros, los bienes y las cuentas del negocio los mantiene, y sólo está sujeta la administración de los bienes a una vigilancia, o intervención limitada, por lo que el síndico no tiene intervención, ni decisión, en el orden y dirección de la empresa. Entonces, se puede afirmar que el síndico fue creado para evitar abusos del comerciante que obtuvo el beneficio legal como medio de garantía de la masa pasiva y para proporcionar al Juez los elementos técnicos a sus resoluciones sobre la veracidad y monto de los créditos, lo que hace indudable su carácter de órgano administrativo de vigilancia. En cambio, en la quiebra al síndico se le entrega la administración ordinaria de la empresa, la conservación de los bienes que integran la masa activa, la liquidación o venta de los activos y el pago a prorrata de los créditos. En esa tesitura, no todas las normas relativas a la quiebra son aplicables a la suspensión de pagos, puesto que si bien en el artículo 429 de la ley de la materia se establece que en todo lo no previsto expresamente para la suspensión de pagos y convenio...

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