Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 91 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922172
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz determina que tratándose de la tramitación del recurso de queja, el Juez de primera instancia debe remitir su informe con justificación, acompañando al mismo copia legible de las constancias conducentes, sin hacer excepción alguna, en especial de que el interesado deba señalar las constancias a remitirse para la sustanciación de su recurso (como sucede en la apelación); y por otra parte, aun cuando en dicha codificación, en el capítulo que regula lo relativo al recurso de queja, no existe precepto legal que obligue al tribunal de alzada a recabar de oficio las constancias que considere necesarias para resolver, basta con que el precepto en cuestión imponga al Juez la obligación de remitir "las constancias conducentes" para...

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