Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 84 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922165
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 359 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México dispone que el examen de los testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes, al promoverse la prueba testimonial, sin que establezca como requisito formal que el interrogatorio deba ser firmado por su oferente; por lo que, en esa virtud, la falta de firma en el mismo no puede ser un motivo legal para dejar de desahogar el citado medio de convicción, porque la ley adjetiva de la materia no prevé esa formalidad.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 225/2002.-N.Á.S. de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.G..-Secretaria: M.G.P.L..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

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