Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 64 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922145
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que el artículo 565 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone que el hijo de una mujer casada puede ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido cuando la madre no viva con este último y acepte como padre a quien hizo el reconocimiento, también lo es que tal precepto debe interpretarse en armonía con el diverso 529 de este mismo ordenamiento legal. Lo anterior quiere decir que cuando el primer precepto habla de que la madre no viva con el marido se refiere, desde luego, a la separación física no solamente al momento del nacimiento sino en la época de la concepción, esto significa que de cualquier manera debe demostrarse que resultó físicamente imposible al marido tener acceso con su mujer, pues de interpretarse de otra manera tal dispositivo legal estaría en contraposición con los artículos 527 y 529 que prevén que en contra de la presunción de que se considerarán hijos de los cónyuges, los nacidos después de ciento ochenta días, contados desde la celebración del matrimonio, sólo se admitirá la prueba de haber sido físicamente imposible al marido...

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