Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 33 de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922114
MateriaDerecho Procesal,Civil

El capítulo XXVII denominado "De la ejecución de sentencias", del Código de Comercio, no establece disposición alguna respecto a cómo debe promoverse la ejecución en el caso de que en un juicio ordinario mercantil se haya condenado al pago de cantidades líquidas e ilíquidas, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 1054 de ese ordenamiento, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en cuyo título séptimo "De los juicios especiales y de la vía de apremio", capítulo V "De la vía de apremio", sección I "De la ejecución de sentencia", artículo 514, prevé la posibilidad de que, sin necesidad de que se encuentre líquida la totalidad de la condena, se proceda a hacer efectiva la que ya esté determinada. Por tanto, si el acreedor exige el cumplimiento de una sentencia cuando todavía no se cuantifica la condena relativa a intereses, el pago que se realice en acatamiento a ese requerimiento debe aplicarse a la parte líquida, pues no es posible satisfacer lo no cuantificado. Sin que en esa hipótesis resulten aplicables los preceptos 364 del Código de Comercio y 2094 del Código Civil, ya que contemplan supuestos relativos a las obligaciones contraídas entre las partes, derivadas de los actos que realizan, en tanto que el pago de cantidades objeto de una condena proviene de lo resuelto en una sentencia de...

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