Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 30 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922111
MateriaDerecho Civil,Civil

De la interpretación de los artículos 168, 169 y 267, fracción XXI, del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte que el legislador consideró como causa notoria de insubsistencia del matrimonio que uno de los cónyuges impida al otro desempeñar una actividad lícita y que no perjudique los derechos y obligaciones del que por igual gozan en cuanto a la autoridad y manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. De ahí que en la medida que se manifieste y pruebe un impedimento a desempeñar cualquier actividad y en cualquier circunstancia, esto bastará para tener por actualizada la causa de divorcio; mientras que cuando la oposición se encuentre dirigida a determinada actividad o a que ésta se desarrolle de cierta forma o circunstancias, como podrían ser de tiempo, modo o lugar, es necesario realizar un examen de la idoneidad y demostración de la oposición circunstancial; por tanto, en este último caso no basta para decretar el divorcio que se encuentre acreditada la oposición del demandado a que la actora desempeñe una actividad, sino que debe examinar si se encuentran o no reunidos y probados los otros dos...

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