Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 15 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro922096
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 77, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco establece que en la lista que el secretario remite al Boletín Judicial deberá expresarse el número de expediente, la naturaleza del juicio, y el nombre y apellido de los interesados. Enumeración la cual no puede entenderse de manera restrictiva, pues además de los requisitos aludidos, es necesario que se indique la fecha del acuerdo publicado, así como una breve sinopsis del mismo; de lo contrario, no sería posible que dicho medio de difusión cumpliera con su finalidad, que es la de dar publicidad a las diligencias relacionadas con las actuaciones que llevan a cabo los diversos órganos jurisdiccionales en los asuntos del orden común y, de esa forma, se enteren de ellas las partes. Por ende, si dicho medio de difusión se utiliza para notificar un proveído y no se indica la fecha de éste, ni se efectúa una breve síntesis de su contenido, la ausencia de los datos mencionados se traduce en la inutilidad de dicho órgano informativo, pues la incertidumbre que acarrearía a los interesados desconocer...

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