Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 148 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921999
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

El artículo 32-A del código en cita enumera las personas físicas y colectivas obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Asimismo, el precepto legal prevé que las personas físicas con actividades empresariales, las personas morales y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, que no están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pueden optar por hacerlo en términos de las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Conforme a la fracción IV del artículo 42 del código consultado, las autoridades hacendarias, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, para determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, tienen atribuciones para revisar esos dictámenes. Por su parte, la fracción I del artículo 73 del código tributario regula dos hipótesis, la primera, consistente en que no se aplican sanciones pecuniarias a los particulares cuando cumplan en forma espontánea sus obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales y, la segunda, que el cumplimiento no se da de esa manera en caso de que la omisión sea descubierta por las autoridades administrativas. Ahora bien, cuando dicha autoridad, en ejercicio de la facultad aludida, se percata de que el particular manifestó en sus estados financieros que omitió el pago de impuestos y lo requiere para que defina su situación tributaria, mediante la presentación de documentos e información, sin respuesta alguna y, con posterioridad, dicte el oficio de...

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