Tesis Aislada, , 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 109 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921960
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

El proveído dictado por el Magistrado instructor para citar a las partes a formular alegatos por escrito, debe hacerse en términos de lo ordenado por el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, y no como lo prevé el diverso 254 del mismo ordenamiento legal, en cumplimiento al principio general de derecho que dispone que la norma de excepción debe prevalecer sobre la norma de carácter general, principio que sirve para la integración e interpretación del derecho, por lo que con base en él y al propio contenido de los artículos, debe aplicarse el que regula en forma expresa esta etapa del procedimiento.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 587/2002.-Contralor Interno del Servicio de Administración Tributaria, en representación de su titular.-10 de abril de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: D.D. Guerrero.-Secretaria: M.d.S.V.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 1240, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A.180 A.


Nota: Esta tesis...

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