Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 72 de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921923
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo se establece el principio de definitividad que rige al juicio de garantías, consistente en que éste será improcedente cuando exista un medio de defensa por el que pueda ser modificado, revocado o nulificado el acto de autoridad, siempre y cuando no se actualice algún motivo de excepción, en el caso, no obsta que contra la emisión de la boleta de sanción por un policía de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, proceda el recurso de inconformidad regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en su artículo 108, o el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; sin embargo, ese medio de defensa no necesariamente tiene que ser accionado por el impetrante, en tanto que el artículo 114 del ordenamiento legal que lo rige, establece mayores requisitos que los dispuestos en la Ley de Amparo para que se suspendan los efectos de ese acto autoritario; esto es, dicho precepto dispone, entre otras cuestiones, que el otorgamiento o denegación de la medida cautelar deberá ser acordado dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se elevó la solicitud respectiva, siendo que el ordenamiento legal citado en último término no prevé ese requisito.


OCTAVO...

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