Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 259 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921748
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si el quejoso señala como acto reclamado el auto mediante el cual el J. natural le niega la admisión del incidente de libertad por prescripción de la acción penal, y el J. de Distrito al resolver el juicio de amparo indirecto sobresee porque a su criterio se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, aduciendo que no se infringieron derechos sustantivos del quejoso y que, en su caso, tal violación podía impugnarse a través del juicio de amparo directo, sin embargo, tal determinación es incorrecta, en virtud de que se está en presencia de una violación al procedimiento que afecta la libertad y constituye un derecho sustantivo o fundamental del hombre; por ende, no es una cuestión meramente adjetiva o procesal y merece el estudio de su procedencia, ya que de no hacerlo no sería susceptible de ser reparada; así las cosas, es indiscutible que el J. del amparo debe analizar el acto sin desvincular su procedencia o consecuencias inmediatas...

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