Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 212 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921701
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Es cierto que en esta legislación no aparece disposición relativa a la prescripción, sin embargo, tomando en consideración que una de las conductas de que puede conocer el consejo tutelar, respecto de los menores de dieciséis años de edad, son las infracciones a las leyes penales o de defensa social (artículo 2o., fracción I, de la propia ley), incluso, por el injusto o injustos relativos señalados como tales en el Código de Defensa Social, deriva su competencia, y se cita al menor, en su caso, entonces se está en presencia de una laguna, dado que no sería posible desvincular la prescripción del delito cuando se trate del caso en que del hecho deba conocer el consejo tutelar por haberlo cometido un menor de dieciséis años, que cuando conocen de él los tribunales ordinarios, porque ello llevaría al absurdo de que tratándose de coacusados, en donde uno de ellos fuera imputable y el otro inimputable (por minoría de dieciséis años), y el delito estuviera prescrito, el primero gozaría de la libertad, mientras el segundo enfrentaría la represalia del aparato estatal, lo que obviamente no corresponde a la política criminal que el Estado observa desde que instituye la figura de la prescripción; de...

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