Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 211 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921700
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 139, fracción I, del Código de Defensa Social dispone que los plazos para la prescripción de las sanciones restrictivas de la libertad correrán desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la autoridad; de lo que se advierte que la condición para que inicie el cómputo referido es que el inculpado se evada materialmente de la acción de la justicia, y si en el caso, el condenado goza del beneficio de la libertad caucional, será hasta que el J. de la causa determine revocar su libertad y ordene su reaprehensión, cuando se considere que se sustrajo a la acción de la autoridad y, en consecuencia, inicie el cómputo del plazo para la prescripción de la facultad de ejecutar la sanción privativa de la libertad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 295/2001.-20 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.V.B...

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