Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 182 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921671
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El delito previsto en la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo, consistente en la omisión de hechos por parte del quejoso en un juicio de garantías al formular su demanda, no se configura si los datos omitidos no son de trascendencia para la resolución de fondo del amparo. Así, tal omisión en la demanda de garantías carece de relevancia, si se evidencia que el quejoso no busca, a través de esa omisión, una resolución o fallo en su favor, elemento esencial del que debe tener especial atención el Juez de la instancia.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 856/2001.-31 de...

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