Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 168 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921657
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

Si se atiende a que el artículo 27, último párrafo, de la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores dispone que lograda la comparecencia del menor (a través de la cita que se libra al menor y a sus padres, tutores o personas que lo tengan bajo su guarda, o disponiendo en su caso la presentación del menor por conducto del personal con que cuente el consejo -párrafo primero, parte final, del mismo precepto-), se procederá en los términos del artículo anterior, y este numeral -26- señala que se escuchará sin demora al menor, a los acusadores o denunciantes que hayan comparecido y al representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y, con base en los elementos reunidos, se resolverá de plano, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del menor, si existen o no causas para continuar el procedimiento tutelar, agregando el dispositivo que si no existe causa se ordenará la inmediata libertad del menor y, de existir aquélla, el menor quedará sujeto al consejo tutelar, disponiéndose en la misma resolución su ingreso al Centro de Observación y Readaptación Social para Menores, o su entrega a quienes ejerzan la patria...

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