Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 167 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921656
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 102 de la Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México establece que "La medida de asistencia no podrá exceder de seis meses y el tratamiento rehabilitatorio de tres años."; del análisis de dicho numeral no se advierte que señale un límite mínimo para la aplicación de las medidas de seguridad y de rehabilitación; sin embargo, el artículo 98 del ordenamiento en cita precisa que "Las medidas de asistencia y tratamiento rehabilitatorio del menor con conducta antisocial son el conjunto de actividades educativas, formativas y terapéuticas que constituyen un programa interdisciplinario, individual y familiar, cuyos propósitos serán: I. Eliminar los factores negativos en la actitud y conducta del menor y de su familia; II. Promover y afirmar la estructuración de valores socialmente aceptados y la formación de hábitos que contribuyan al desarrollo de la personalidad del menor; y III. Proporcionar a los menores y a su familia los elementos formativos y disciplinarios, habilidades sociales y laborales que los conduzcan a un mejor...

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