Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 163 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921652
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La libertad provisional bajo caución sólo puede ser revocada sin previa audiencia del procesado, cuando incurra en incumplimiento grave a una orden legítima del J. que le ha sido legal y oportunamente notificada, que lleve al juzgador a la convicción de que el inculpado intenta evadir la acción de la justicia, sustrayéndose a la autoridad del órgano jurisdiccional u otros que por su frecuencia y reiteración afecten severamente la marcha legal del proceso, pero cuando como en el caso específico la garantía deja de ser suficiente, no podrá revocarse automáticamente dicho beneficio sino que deberá seguirse el procedimiento que se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 227...

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