Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 159 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921648
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 337, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz debe interpretarse en el sentido de que para revocar la libertad caucional tiene que estar acreditado que el inculpado cometió un nuevo delito, y si de las constancias se advierte que el Juez responsable se basa en un pedimento del Ministerio Público, en el que hace saber al juzgador que en contra del quejoso, el ofendido del delito por el cual obtuvo su libertad provisional bajo caución presentó una denuncia por el delito de amenazas, con ello no se acreditan los extremos de la disposición en mención, o sea, que haya cometido un nuevo delito, sino que es necesario para ello la resolución de probable responsabilidad que implica todo auto de formal...

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