Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 144 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921633
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si el quejoso señala en su demanda de garantías como acto reclamado, además del auto de formal prisión, la orden de identificación administrativa, y el Juez de Distrito determinó sobreseer en el juicio de garantías, por lo que hace a la mencionada orden, aseverando que dicho acto no se encuentra dentro de los casos excluidos en el numeral 22, fracción II, de la Ley de Amparo, sino que debe regirse por el artículo 21 de la referida ley, es decir, deberá promoverse el juicio de amparo respectivo dentro del término de quince días a partir de que haya surtido efectos legales la notificación recaída al aludido acto, tal determinación es inacertada, ya que el acto reclamado consistente en la orden de identificar administrativamente al inculpado, no debe regirse por el mencionado artículo 21 de la Ley de Amparo, en virtud de que la orden reclamada se dictó dentro del mismo auto de formal prisión correspondiente, decretado en contra del inconforme, siendo entonces una consecuencia de éste y contra el cual también se promovió juicio de garantías, sin que al respecto sea aplicable la tesis número 2a. CLXVII/98, visible en la página 115 del Tomo IX, enero de 1999, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época del Semanario...

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