Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 100 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921589
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 69 de la codificación citada exime de sanción penal, entre otros supuestos, a quienes por culpa causen lesiones o la muerte a personas con quienes estén ligadas por "afecto o respeto", sin distinguir si dicho lazo debe ser anterior al evento desafortunado o también puede darse con posterioridad. Empero, tales sentimientos que exige el tipo penal nacen y se acrecientan mediante un proceso psicológico que necesariamente implica que se cultiven a través del trato recíproco y las actitudes mutuas que fortalezcan el vínculo y lo evidencien. De modo tal que si la norma no distingue respecto al tiempo en que éste ha de manifestarse, corresponde al juzgador determinar en cada caso, al resolver, si existió o no dicho afecto o respeto. En esa tesitura, si de las constancias de autos aparece que el impetrante, con su actitud en el momento de los hechos, no demostró ni afecto ni respeto hacia el ofendido, y dentro del procedimiento penal respectivo, éste adujo que sólo se conocen porque son vecinos, resulta infundado el...

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