Tesis Aislada, , 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 88 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921577
MateriaDerecho Procesal,Penal

El hecho de que el Ministerio Público presentara sus conclusiones en forma extemporánea no deja al quejoso en estado de indefensión, porque estuvo en aptitud de conocer en qué términos se formularon, pues se le pusieron a la vista y se le otorgó el plazo legal para que formulara las que correspondían a su defensa; además de que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a no recibirlas fuera del plazo legal, ni tampoco para dejar en libertad al inculpado cuando no se formulen oportunamente.


PRIMER...

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