Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 62 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921551
MateriaDerecho Procesal,Penal

El tribunal de alzada al momento de resolver respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por el representante social de la adscripción, debe ordenar la notificación personal de dicho proveído al acusado y su defensor, pues en caso contrario se dejaría en estado de indefensión al primero de los mencionados, en razón de que no tendría la posibilidad de ofrecer pruebas, alegatos, ni enterarse de la fecha en que se desahogue la audiencia de vista, en la que las partes podrán hacer las manifestaciones que estimen pertinentes, de conformidad al numeral 325 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco.


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