Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 275 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921347
MateriaConstitucional

La fracción II del precepto mencionado en primer término prohíbe a los conductores de vehículos conducir sin el cinturón de seguridad puesto y permitir que el acompañante delantero viaje sin utilizar el cinturón respectivo; ello permite apreciar que la referida disposición es heteroaplicativa, pues aun cuando los conductores quedan sujetos a dicha obligación desde el instante mismo de la entrada en vigor del reglamento, si se detectara la comisión de esa conducta, resulta indudable que a fin de fijar la sanción correspondiente, la infracción no tendría efectos a partir del inicio de la vigencia del reglamento, es decir, no se consideraría cometida desde su entrada en vigor, sino únicamente en el momento en el que la autoridad se percatara de ella, lo cual evidencia la necesidad del acto de aplicación para que el perjuicio se genere. Por otra parte, las fracciones I, II, IV y V del artículo 100 del reglamento citado, constituyen algunas de las formalidades del procedimiento instrumentado por los agentes de la Dirección de Seguridad Vial del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, cuando verifiquen vehículos, el estado de los conductores, sus documentos y demás obligaciones relacionadas con los mismos; en tanto que el diverso numeral 102 indica el procedimiento a seguir en el supuesto de que el sujeto verificado se oponga a la práctica de la diligencia prevista en el artículo 100. En ese sentido, es claro que para...

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