Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 218 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918381
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando en revisión se manda reponer el procedimiento seguido en un juicio de amparo indirecto, para el efecto de que se reciban ciertas pruebas determinadas, en principio no pueden recibirse, en la nueva audiencia constitucional que se celebre al reponerse el procedimiento, más pruebas que las señaladas en la sentencia de revisión que ordenó la reposición del procedimiento, pues la parte oferente estuvo en posibilidad de ofrecerlas y rendirlas oportunamente, cuando se celebró por primera vez la audiencia que se mandó reponer (artículo 151 y relativos de la Ley de Amparo). Sin embargo, cuando se ofrecen para la audiencia repuesta algunas pruebas supervenientes, que por lo mismo no pudieron ser ofrecidas en la audiencia inicialmente celebrada, y cuya falta de ofrecimiento anterior no puede ser de ninguna manera imputable al oferente, dichas pruebas sí pueden ser ofrecidas y recibidas al reponerse el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR