Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 210 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918373
MateriaDerecho Procesal,Común

Conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito resulta obligatoria para diversas autoridades, dentro de las cuales se encuentran los Jueces de Distrito. Para la aplicación adecuada de esta disposición surge un problema, cuando dos o más Tribunales Colegiados sustentan tesis contradictorias, sin que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya decidido cuál debe prevalecer, dado que no pueden respetar todos los criterios a la vez, pues si se aplica uno necesariamente se dejarán de observar los otros. Al respecto existe una laguna en la ley, toda vez que no se dan los lineamientos para resolver el conflicto. Para integrar la ley, en su caso, se debe tener en cuenta el principio jurídico general relativo a que nadie está obligado a lo imposible, lo que conduce a que la norma legal en comento tendrá que respetarse únicamente en la medida de lo posible, y esto sólo se logra mediante la observancia...

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