Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1026 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917464
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

En la interpretación del artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe tomarse en cuenta el principio fundamental de la garantía de audiencia consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también el artículo 129, in fine, de la citada ley burocrática, que igualmente son normas tuteladoras de la garantía de audiencia de las partes ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que respectivamente establecen que los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder; y que a la demanda acompañará el actor los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no comparece personalmente. Por tanto, atendiendo al mencionado principio e interpretando armónicamente tales preceptos, es dable desprender que únicamente cuando las partes se hacen representar en los juicios laborales burocráticos, será necesario que el actor acompañe a la demanda "simple carta poder", y que el titular demandado anexe al escrito de contestación "simple oficio". Por consiguiente, en caso de que uno u otro comparezcan por sí no...

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