Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1024 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917462
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La figura jurídica de la rescisión de la relación de trabajo por causas atribuibles al patrón, no se encuentra contemplada en el apartado B del artículo 123 constitucional, ni en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; razón por la cual debe decirse que los trabajadores sujetos a ese régimen no tienen derecho a ejercitar aquella acción, ni aun invocando la aplicación supletoria de las disposiciones del apartado A del mismo precepto constitucional o de la Ley Federal del Trabajo, que consignan esa figura, pues es permisible aplicar la suplencia establecida en el artículo 11 de la ley burocrática, sólo cuando, contenida la prestación, el derecho o la institución, en esta ley, la misma no la regule con la amplitud debida, o sea presente lagunas que puedan subsanarse con las disposiciones que en ese sentido prevea la ley de aplicación supletoria, pero no es lógico ni jurídico acudir a dicha suplencia, para crear instituciones extrañas a la ley que permite esa supletoriedad, como sucede con la rescisión en comento, porque ello equivaldría a integrar a esta ley, prestaciones, derechos o instituciones ajenas a la misma, invadiendo, de esa manera, las...

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