Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 930 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917368
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Conforme al artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de veinte años sólo pueden ser rescindidas por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la propia ley, siempre que ésta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. Ahora bien, en vista de que dentro de las hipótesis que se contienen en el indicado precepto figura la relativa a la falta de asistencia del trabajador por más de tres veces en un plazo de treinta días, para determinar su gravedad, es necesario atender al caso en particular y no al número de inasistencias, por lo que resulta necesario apreciar los motivos que aduzca el trabajador, así como la trascendencia que esas faltas representen para la fuente laboral, lo cual deberá razonarse en el aviso de rescisión, donde se evidencie la afectación a los intereses de la empresa de manera trascendente, siempre y cuando se trate de la primera vez que se incurre en esa conducta, de conformidad con lo dispuesto...

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