Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 910 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917348
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo que celebre, las listas de raya o nóminas de personal, controles de asistencia, comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldo, de primas y los demás documentos que establezcan las leyes; en caso contrario, se presumirán ciertos los hechos que su contraparte se proponga acreditar con tales documentos a través de la prueba de inspección, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 38/95, bajo el rubro: "RELACIÓN LABORAL, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR.". Sin embargo, lo anterior debe entenderse así, sólo cuando el patrón es una empresa, entendida ésta en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley laboral citada, como se desprende del texto de la jurisprudencia indicada, y no cuando el patrón es una persona física que no constituye una empresa, y la fuente de trabajo consiste en la construcción de una casa, y se ha negado la relación de trabajo, pues en estos casos, sería injusto que se exigiera la documentación referida y de no entregarse, se aplicara la...

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