Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 902 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917340
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Si se combaten en amparo directo violaciones relativas a la reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo, deben estimarse inatendibles, en el entendido de que tales violaciones no encuadran en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, en cuanto se refieren a violaciones a las leyes que rigen el procedimiento, puesto que la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que regule la figura del ofrecimiento de trabajo y, por el contrario, ésta deriva de la jurisprudencia número 158, sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 107 del Tomo V, Materia del Trabajo, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, bajo el rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA."; por tanto, tal ofrecimiento no debe considerarse como un allanamiento a la pretensión de reinstalación intentada ni como una excepción, sino que se trata de un acto que puede calificarse de conciliatorio, en el cual el patrón simplemente propone la continuación de la relación laboral; entonces, sus consecuencias, en cuanto al propio procedimiento concierne, deben ser impugnadas, en su momento, mediante juicio de amparo indirecto como actos dictados dentro del procedimiento y que son de imposible reparación, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que tales cuestiones no podrán en forma alguna ser retomadas ni consideradas en el laudo que se dicte al resolver la controversia, sino que la autoridad responsable sólo se ocupará, en éste, de calificar el ofrecimiento de...

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