Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 884 de Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917322
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad de desechar las pruebas que no tengan relación con la litis planteada o porque son inútiles o intranscendentes, en los términos del artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es, que si con las pruebas desechadas se pretende demostrar la falsedad en que pudieron incurrir los testigos o las circunstancias que afecten su credibilidad, lo que precisamente constituye el hecho controvertido en las tachas formuladas, la Junta no debe desecharlas, sino admitirlas y ordenar su desahogo; además de que no puede afirmarse que sean pruebas inútiles o intranscendentes, porque...

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