Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 865 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917303
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Ley Federal del Trabajo dispone que en las indemnizaciones que se cubran a los trabajadores, se tome como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a su pago; por tanto, si la relación de trabajo concluye por incapacidad del trabajador, para efectos de la cuantificación de la prima de antigüedad que le corresponde debe atenderse al salario que se encontraba en vigor al momento de decretarse su incapacidad, incluyendo los aumentos habidos del último día en que haya laborado a la fecha en que se decretó la incapacidad, porque en ese periodo existió una suspensión de la relación laboral, mas no una terminación.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 2887/88.-Ingenio La Margarita, S.A. de C.V.-31 de mayo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.Y.M.G..-Secretario: S.P. y L..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 509, Tribunales Colegiados de Circuito.


Notas:


Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta...

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