Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 852 de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917290
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La fracción II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los representantes legales de las entidades morales deben acreditar su personalidad con el correspondiente "testimonio notarial"; sin embargo, tal requisito no se debe interpretar de manera gramatical, supuesto que no sólo los notarios pueden dar fe de los actos realizados por las entidades morales en general, ya que existen diversos tipos de personas morales cuya vida jurídica se regula por distintas leyes y sus reglamentos, como es el caso de las sociedades mercantiles, que lo hacen de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles o las sociedades cooperativas, que lo efectúan a través de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Asimismo, existen diversos ordenamientos que reglamentan lo relativo a la fe pública, como lo son la Ley del Notariado y la Ley Federal de Correduría Pública. Es precisamente esta última la que en su reglamento, concretamente en sus artículos 6o. y 54, establecen la figura del corredor público como fedatario, para intervenir en todos los actos de las personas morales de carácter mercantil, inclusive en aquellos en que se haga constar la designación y facultades de representación en las sociedades mercantiles de conformidad con la ley de la materia; por tanto, es indudable que los documentos que expiden estos fedatarios deben tomarse en cuenta, para acreditar la personalidad de esta clase de entes jurídicos en los juicios del orden laboral, ya que las pólizas deben equipararse con los testimonios notariales a que se refiere la fracción II del artículo 692 de la referida ley laboral, por provenir también de un fedatario, en uso de sus facultades.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo en revisión 1099/98.-L.F.E.P. y M.P.L..-18 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.G.S.: J.R.C.B..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 1073, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T.96 L.


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 33/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 113/2005 y 1a./J. 123/2005, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, páginas 25 y 112, con los rubros: "CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN...

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