Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 825 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917263
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Para determinar con precisión quién o quiénes de los codemandados tienen el carácter de patronos no basta con que uno de ellos admita la existencia de la relación laboral, sino que se requiere, necesariamente, un estudio pormenorizado y en conciencia de las pruebas de los autos, como lo dispone el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo; de manera que si la Junta no efectúa tal análisis, el laudo que al respecto pronuncie es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en favor de todo gobernado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, atendiendo a que cuando el trabajador señala en su demanda que prestó indistintamente sus servicios para todos los demandados, no es congruente resolver que como sólo uno de ellos aceptó la relación laboral deba absolverse a los demás, ya que este criterio podría dar lugar a que uno de los codemandados que fuera insolvente asumiera la responsabilidad del conflicto, con el solo afán de liberar a los demás de responsabilidad y con ello quedaría desprotegido el interés jurídico del referido trabajador.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.


Amparo directo 489/96.-J.A.D.R. de enero de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.M.D..-Secretario: Á.C.C..


Amparo directo 437/96.-Lino A.V.M..-4 de diciembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.M.D..-Secretario: Á.C.C..


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