Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 762 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917200
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Resulta erróneo que la Junta niegue valor probatorio a la inspección ocular desahogada en la cédula base de datos del sistema IMSS-Personal, con base en que se trata de un documento unilateral elaborado por dicho demandado; esto en razón de que la mencionada cédula resulta equiparable a las tarjetas kárdex o récords de servicios, que algunas empresas acostumbran llevar para establecer el registro y control del tiempo que sus trabajadores han laborado a sus órdenes, pues la finalidad del documento en cuestión, no es otra que precisar los días que deben computarse para determinar la antigüedad del trabajador, de modo que dicha documental reviste eficacia convictiva con independencia de su denominación, en términos del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si la citada cédula por sus características se equipara a las listas de raya, nóminas y listas de asistencia, es claro que resulta idónea para probar la antigüedad de los trabajadores al servicio del instituto quejoso. Luego entonces, la Junta procedió con defectos de lógica en el razonamiento al juzgar que la inspección ocular de mérito, carece de eficacia demostrativa por haberse efectuado en un documento elaborado unilateralmente por la patronal; más aún si la parte actora no objetó su exactitud durante la audiencia trifásica del juicio laboral, ni en el desahogo de la propia inspección; de modo que aunque provenga de la demandada, esta sola circunstancia no resulta determinante para negarle valor...

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