Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 760 de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917198
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Es verdad que el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la prueba de inspección debe practicarse con base en los datos que propone su oferente, sin embargo, el precepto en comento no debe ser interpretado rigoristamente en perjuicio del obrero sino de manera flexible, es decir, apreciando los hechos en conciencia, atendiendo los resultados de la diligencia, pues de ahí pueden surgir datos para su ulterior desahogo; de tal suerte que si al practicarse la diligencia resulta que el expediente personal del actor, a inspeccionar, se encuentra en otro lugar, foráneo, procede la reposición del proceso laboral, en donde se desahogue nuevamente la prueba de inspección, cuando la misma no haya sido...

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