Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 738 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro917176
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El título octavo de la Ley Federal del Trabajo no contiene dispositivo alguno en el que pudiera apoyarse la pretensión incidental de levantamiento de los signos de huelga. Por tanto, cuando alguien es emplazado a huelga sin tener el carácter de patrón, lo que debe observarse es el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual los terceros interesados podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión de trabajo, la declaración de inexistencia de la huelga, por las causas que señala el artículo 459 de la propia ley.


PRIMER TRIBUNAL...

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