Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1523 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915131
MateriaDerecho Procesal,Civil

No es en el auto de exequendo o admisorio de la demanda en el que debe analizarse si los estados de cuenta certificados por el contador de la institución bancaria actora, el contrato de apertura de crédito y los pagarés firmados con ese motivo reúnen o no los requisitos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, es decir, que las cantidades que como saldo en ellos se establezcan y se reclaman en la demanda respectiva es correcta o no, pues atento al numeral citado éstos hacen fe plena salvo prueba en contrario, por lo que de ello deberá ocuparse la sentencia definitiva que llegara a dictarse, en base a las excepciones opuestas y pruebas ofrecidas por la demandada durante la etapa procesal correspondiente, a fin de desvirtuar el carácter ejecutivo que les atribuyó la...

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