Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1465 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915073
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Si bien es verdad que el artículo 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que, la acción contra el avalista se sujetará a los mismos términos y condiciones a que lo esté la acción contra el avalado, no menos cierto resulta que tal precepto debe interpretarse en el sentido de que el avalista queda obligado, en cuanto a forma de pago, cuantía, etcétera, con la misma extensión y circunstancias que lo estaba el avalado, sin que ello implique, de ninguna manera, la modificación de su obligación consignada, taxativamente, en el diverso numeral 114 del cuerpo de leyes invocado, conforme al cual queda solidariamente obligado con aquel cuya firma ha garantizado, por asumir una obligación cambiaria directa frente a cualquier tenedor legítimo del título valor. Los anteriores preceptos guardan estrecha relación con los diversos 109 y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, indicativos de que, mediante el aval, se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio, y de que, el último tenedor de ella, puede ejercer la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos. En consonancia con lo anteriormente señalado, el hecho de que el Juez de origen hubiere declarado la suspensión de pagos de una empresa, obligada...

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