Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1456 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915064
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 291 y 292, consultables en las páginas 829 y 832, respectivamente, de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, de títulos: "SUSPENSIÓN. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DEL LANZAMIENTO." y "SUSPENSIÓN, CONTRAFIANZA PARA LA. NO PROCEDE ADMITIRLA PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE UNA SENTENCIA QUE CONDENA A DESOCUPAR EL LUGAR ARRENDADO.", se pronunció en el sentido de ser improcedente admitir la contrafianza para dejar sin efecto la suspensión de una sentencia que condena a desocupar un local arrendado, como consecuencia de la rescisión de un contrato de arrendamiento, porque implicaría llevar adelante su ejecución, ocasionando al inquilino perjuicios no sólo económicos, sino también de orden moral, vejaciones y descrédito, imposibles de reparar aun cuando obtuviera resolución favorable en cuanto al fondo del amparo; tales criterios no deben interpretarse so pretexto de analogía, tratándose de sentencias definitivas dictadas en un juicio de interdicto cuya acción ejercida es recuperar...

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