Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1414 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915022
MateriaDerecho Civil,Civil

La cesación de los efectos de la sociedad conyugal a que se refiere el artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, no constituye una prestación que debe ser específica y destacadamente reclamada en la demanda de divorcio respectiva para que se resuelva sobre su procedencia en la sentencia definitiva, ya que sólo se trata de una forma que establece la ley de cómo liquidar la sociedad conyugal, cuando se está en la hipótesis normativa de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges.


QUINTO TRIBUNAL...

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