Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1374 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914982
MateriaDerecho Procesal,Civil

En materia mercantil, contra el auto por el que la ad quem confirma la admisión del recurso de apelación procede el diverso de reposición y no el de revocación; lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 1334 del Código de Comercio, a partir de las reformas a dicha legislación y por ende al numeral en cita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, el cual literalmente estatuye que: "Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.-De los decretos y autos de los Tribunales Superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.", por lo que, no es dable jurídicamente, sustituir un recurso por otro, pues el hacerlo significaría pretender desaparecer un medio de impugnación que el legislador previó para los decretos y autos emitidos por el ad quem, de tal manera que es suficiente que la ley del acto lo contenga para que esté a disposición del interesado, y a su arbitrio lo interponga, o en su defecto...

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