Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1359 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914967
MateriaDerecho Procesal,Civil

El contenido del segundo párrafo del artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que prevé el nuevo avalúo de un bien que se va a rematar, por haber variado el precio ya determinado, debido al transcurso del tiempo o a mejoras, resulta aplicable, supletoria y analógicamente, al procedimiento de remate de un bien embargado en un juicio ejecutivo mercantil, cuando entre la fecha en que se efectúa el avalúo y la en que se pretende realizar el remate, transcurre un tiempo considerable. La aplicación supletoria del precepto opera, debido a que el Código de Comercio, en su artículo 1054, autoriza la supletoriedad de las leyes de procedimientos locales en los juicios mercantiles; también prevé la figura del procedimiento de remate de un bien secuestrado, previo avalúo, en los juicios ejecutivos mercantiles, en los artículos 1410 a 1412, pero lo hace de manera incompleta, entre otras cuestiones, respecto a los avalúos, pues no resuelve todas las situaciones que se pueden presentar, como por ejemplo, cuando las partes fijan previamente una suma de dinero para que sirva de base al remate, o si cambian los precios de los bienes notoriamente, por cualquier motivo; y el contenido del párrafo segundo del artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que establece la actualización del precio del bien a rematar, no contraría las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida, pues lo que se pretende con el avalúo, dentro del procedimiento de remate, es que el bien se venda con base en un valor real, vigente a ese momento, propósito coincidente con los fines perseguidos por el Código de Comercio. La aplicación es analógica, porque existe la misma razón para dar idéntica solución al caso previsto y al no contemplado por la ley, pues la razón que sustenta al artículo 511, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y al 1410 del Código de Comercio, consiste en que, para proceder a la venta judicial, se practique un avalúo cierto y actual del bien embargado, a fin de que se remate a un precio vigente, como garantía, para el ejecutante, respecto de su crédito, y para el ejecutado, respecto de su derecho de propiedad sobre el bien embargado, y su consecuente derecho a liberarse de la deuda, con el producto de la venta judicial, y a recibir el remanente del precio obtenido en la enajenación, y evitar así que el remate resulte un acto injusto y una fuente...

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