Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1313 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914921
MateriaDerecho Procesal,Civil

La intelección adecuada del artículo 291, relacionado con el numeral 357, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conlleva a la conclusión de que no es el desechamiento la sanción que deba imponerse al oferente de la prueba testimonial por omitir proporcionar el domicilio de los testigos al momento de ser ofrecida, si se toma en consideración que en los términos del artículo 291, tal sanción se impondrá exclusivamente a las partes cuando omitan relacionar las pruebas ofrecidas con los hechos controvertidos, y además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357, las partes tienen en primer lugar, la obligación de presentar a sus testigos, y sólo en el caso de que manifiesten su imposibilidad de hacerlo, bajo protesta de decir verdad, queda la obligación de citarlos a cargo del órgano jurisdiccional; por lo que se estima que por razones de justicia, el Juez debe requerir a la parte interesada para que se conduzca con apego a esa regla procesal...

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