Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1288 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914896
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1370 del Código Civil del Estado de Yucatán establece que el consentimiento debe manifestarse por escrito como requisito de validez, de donde se infiere que la falta de firma de uno de los contratantes al celebrar un contrato de promesa de compraventa sólo produce la nulidad del contrato y no su inexistencia; de ahí que tal omisión puede ser susceptible de purgarse por otros medios, ya sea expresa o tácitamente. En tales condiciones, si quien omite firmar es el promitente comprador, pero comprueba que sí fue su voluntad contratar, mediante la ejecución de un acto que suponga necesariamente la manifestación de dicha voluntad, exhibiendo, por ejemplo, un recibo que ampara la cantidad pactada por la compraventa...

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