Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1096 de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914704
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 924 del Código de Procedimientos Civiles no establece la prohibición para promover juicio de usucapión en contra de una persona fallecida, ello no significa que esté permitido legal y jurídicamente hacerlo, pues de acuerdo con los principios generales de derecho y diversos preceptos, por ejemplo los artículos 97 y 98 del citado ordenamiento legal, "puede intervenir en un procedimiento judicial toda persona que tenga interés, directo o indirecto en un negocio que amerite la intervención judicial" y "por los que no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes, legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho, los ausentes o ignorados serán representados como previene el título XI, Libro Primero del Código Civil", la acción debe ejercitarse contra una persona en pleno ejercicio de su capacidad jurídica o de su representante, que, a su vez, supone la satisfacción de dos requisitos: la existencia de una persona física o moral y la plena capacidad jurídica, o en su defecto la existencia, por resolución judicial o por disposición de la ley, de un representante legítimo de ella. De tal manera que, cuando muere una persona, contra la...

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