Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1078 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914686
MateriaDerecho Civil,Civil

El Código Civil de la entidad dispone en el artículo 2328, párrafo primero, que el interés legal será el que fije cada año el Ejecutivo del Estado, tomando en consideración las condiciones económicas de tiempo y lugar, la cotización del dinero y la tasa del interés, y que no fijando el ejecutivo el interés legal, éste será el de nueve por ciento anual. Lo anterior conduce a estimar que cuando en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria y pago de intereses, se pactan éstos en forma imprecisa, de manera que resulte imposible establecer la tasa a la cual deben calcularse, tal circunstancia no implica que deba absolverse a los demandados de su pago, sino que debe estarse al resolver, siempre que se demanden...

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