Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1058 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914666
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recoge el principio de definitividad para el juicio de amparo, aplicable a la generalidad de los casos, conforme al cual sólo procede dicha acción constitucional contra los actos de autoridad que no sean impugnables mediante recursos o medios de defensa legal, que puedan conducir a la revocación, modificación o nulificación de los actos afectatorios. En correspondencia con lo anterior, el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, prevé la improcedencia de dicho juicio contra las resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Este principio tiende a conservar como medio extraordinario de defensa al juicio de amparo, al que sólo se pueda acudir si la ley no provee de medios ordinarios, o contra la resolución del último de éstos; lo cual encuentra explicación en los dictados del sentido común, que aconsejan como prudente y razonable, ante una alternativa para conseguir un fin, escoger la opción más fácil, sencilla, breve y económica. En los procedimientos jurisdiccionales se satisfacen esas exigencias, con los recursos o medios de defensa legal relativos a cuestiones predominantemente jurídicas, en los que normalmente no se admite la invocación de hechos distintos ni de nuevos medios de prueba, sino que tiene por objeto revisar la legalidad del acto impugnado, a la luz de los hechos y circunstancias prevalecientes cuando se emitió el acto combatido; y en los que las cargas procesales del recurrente se reducen al mínimo: generalmente al acto de interposición en la forma prevista en la ley, al señalamiento de constancias para la tramitación y resolución, y a la expresión de los agravios o motivos de inconformidad; y en algunos casos se reducen más. La solicitud de reducción de bienes embargados se tramita en proceso contencioso incidental, en cuya demanda se precisa la pretensión; como causa de pedir generalmente se exponen hechos que no se pudieron tener en consideración cuando se practicó el secuestro judicial, que no han sido invocados con antelación, y que todavía no están probados en los...

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